
Nueva Modificación Publicada en el Diario Oficial
El pasado 6 de junio se publicó en el Diario Oficial de la Federación la primera modificación al Anexo 5 de las Reglas Generales de Comercio Exterior, que incluye criterios normativos y no vinculativos en materia aduanera y de comercio exterior.
Motivos de la Modificación Reciente
La modificación al Anexo 5 se realizó porque en mayo, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) detectó prácticas indebidas de empresas de paquetería y mensajería en la importación de mercancías para evitar el pago del impuesto general de importación e impuesto al valor agregado (IGI e IVA). Para entender mejor el tema, es necesario revisar algunas regulaciones en materia de Comercio Exterior:
Obligaciones según el Artículo 59 de la Ley Aduanera
El artículo 59 de la Ley Aduanera establece las obligaciones para quienes exportan e importan mercancías en México. Exime de estas obligaciones a las importaciones y exportaciones realizadas por pasajeros y empresas de mensajería, siempre que se realicen conforme al procedimiento simplificado, que las mercancías no estén sujetas a restricciones adicionales y su valor no exceda el límite determinado por el SAT, en cada una de las aduanas del país.
¿Qué es el Procedimiento Simplificado?
El Procedimiento Simplificado está establecido en las Reglas Generales 3.7.5 y 3.7.35 de Comercio Exterior, dentro de esta última se señala la forma de determinar las contribuciones por concepto de importaciones que realizan las empresas de mensajería registradas, a través de este procedimiento.
Restricciones del Procedimiento Simplificado
La regla 3.7.5 indica que no se puede usar el procedimiento simplificado si se realizan envíos múltiples para evadir aranceles e impuestos.
Exención de IGI e IVA para ciertas mercancías
La regla 3.7.35, fracción I, establece que no se pagarán IGI e IVA, si el valor en aduana de las mercancías importadas no excede de EUA $50 (cincuenta dólares 00/100 moneda de curso legal en los Estados Unidos de América) o su equivalente en moneda nacional o extranjera, siempre y cuando se cumplan con los requisitos establecidos en dicha fracción.
Para entender mejor la modificación al Anexo 5, es importante conocer las prácticas indebidas detectadas por el SAT. Estas prácticas se identificaron en empresas de paquetería que utilizan el procedimiento simplificado para el despacho aduanero.
El SAT encontró que estas empresas estaban llevando a cabo acciones para evitar el pago de impuestos (IGI e IVA), las cuales consistían en:
- División de envíos: Separaban un solo envío en múltiples paquetes individuales, cada uno con un valor igual o menor a 50 dólares, para evitar impuestos.
- Subvaluación de mercancías: Declaraban valores más bajos de los reales para cumplir con el límite de EUA $50 (cincuenta dólares 00/100 moneda de curso legal en los Estados Unidos de América) y evadir impuestos.
- Alteración de descripciones: Modificaban o falsificaban las descripciones de las mercancías para evadir regulaciones y restricciones.
Para combatir estas prácticas, el SAT modificó el Anexo 5 e incluyó un nuevo criterio no vinculativo que identifica como prácticas indebidas las siguientes:
- Empresas de comercio electrónico que manipulan pedidos dividiéndolos en paquetes individuales para subvaluar el valor en aduana y evadir impuestos.
- Empresas de mensajería que ayudan a manipular operaciones de comercio exterior para aplicar indebidamente el despacho de mercancías, omitiendo o describiendo incorrectamente la mercancía para evitar impuestos.
- Asesores o servicios que participan en estas prácticas indebidas.
Consecuencias legales de las prácticas indebidas
Estas prácticas, cuyo objetivo es evitar el pago de impuestos en Comercio Exterior, se consideran delitos fiscales como contrabando y defraudación fiscal. Por lo anteriormente expuesto, las empresas que se dedican al comercio electrónico, paqueterías o mensajerías, con este nuevo criterio no vinculativo deberán dejar de realizar este tipo de prácticas, ya que se arriesgan a ser fiscalizadas por la autoridad, pueden perder el registro y ser acusadas de cometer el delito de contrabando y/o defraudación fiscal.
¿Necesitas asesoría en Comercio Exterior?
¿Tienes dudas sobre cómo estas nuevas regulaciones pueden afectar tu negocio? Contáctanos en info@pdlc.mx y nuestros especialistas de pdlc te brindarán la asesoría personalizada que necesitas.